PRESTACIONES SOCIALES.




PRESTACIONES SOCIALES...




TENER EN CUENTA.





Las prestaciones sociales son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que han sido expresamente considerados por la ley laboral.  Las prestaciones sociales se deben provisionar cada vez que se liquida la nómina, sea quincenal o mensualmente.
Es medio de protección al trabajador, frente a las contingencias y riesgos que puedan presentarse durante la relación laboral. Están constituidas por los dineros adicionales al salario que el empleador reconoce al trabajador, debido al vínculo que surge del contrato laboral.
El empresario, por consiguiente, se encuentra obligado legalmente a entregar en la oportunidad establecida, las sumas de dinero correspondientes a las prestaciones sociales, distribuidas en los diferentes entes administradores de las mismas;
directamente el servicio, adquiere el derecho a las prestaciones sociales, hasta la culminación total del contrato de trabajo

CLASIFICACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
COMUNES O ESPECIALES
Las comunes deben ser asumidas por todos los empleadores, sea una persona natural o jurídica, dentro de las cuales encontramos: el vestido y calzado labor, el auxilio de cesan tías y el funerario, los riesgos profesionales administrados por la ART, los aportes al servicio de salud, administrados por las EPS y las concernientes al fuero materno. 
Las  especiales solo son de estricto cumplimiento para determinados patronos; incluye la pensión de vejez o invalidez, cuando no es asumida por el ISS, ni por las administradoras de riesgo del trabajador, auxilio fúnebre y el seguro de vida colectivo.
LEGALES Y EXTRALEGALES
Las primeras son expresión de la ley laboral que las determina e impone. En el Derecho Laboral las prestaciones sociales tienen carácter obligatorio, y no pueden ser desconocidas de los empleadores que deben pagarlas en la forma y períodos establecidos. Las prestaciones extralegales son aquellas otorgadas fuera de la ley laboral; esto es, nacen de la voluntad de las partes, estipuladas en cláusulas contractuales, convencionales o laudos arbitrales, que obligan al empleador a su satisfacción y cumplimiento.
EN DINERO Y ESPECIE
Las prestaciones sociales en dinero son las que se pagan en moneda legal como la cesantía o las primas. El numerario o dinero es el medio efectivo para satisfacer esta clase de prestaciones, de conformidad con los montos fijados en las disposiciones jurídicas respectivas. Las prestaciones en especie consisten en el suministro de bienes y servicios para el uso del trabajador o de su familia, como pueden ser las llamadas dotaciones, necesarias para desempeñar bien el trabajo.
DIRECTAS E INDIRECTAS
Se entienden como prestaciones sociales directas las que recibe el trabajador personalmente del empleador, como la prima de servicio o la cesantía. Las prestaciones indirectas son las que perciben las familias del trabajador, bien porque así lo han convenido las partes o la convención colectiva o la ley, como en el caso de la pensión de sobrevivientes.
ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES
Las económicas comprenden los pagos de subsidios que se determinan según los grados de incapacidad laboral. Los asistenciales son prestaciones que se concretan en servicios para el restablecimiento de la integridad psicofísica del trabajador


Sabias, Que!!
1- Las cesantias se deben consignar los dias 15 de febrero de cada año al fondo administrador si el empleado tiene contrato a termino indefinido.
También es de saber que los intereses de las cesantias los cancelan directamente al empleado, esto equivale al 12% anual, estos se deben cancelar máximo hasta el 31 de enero de cada año.

Si el contrato es a termino fijo inferior a un año se le consignan al empleado.

2- El trabajador puede solicitar sus cesantias para... adquirir vivienda, mejora de vivienda, estudios profesionales para el empleado, hijos o cónyuge, pago de créditos o hipotecas.

Hay que saber que...
Las cesantias se púeden transmitir o heredar.
En caso de que el empleado fallezca, con pruebas contundentes se le puede entregar este derecho al cónyuge o pareja permanente del fallecido.


LA PRIMA DE SERVICIOS.



Es una prestación de carácter retribuido, esta no se considera como salario, es un dinero entregado al empleado para que el pueda cubrir sus gastos adicionales que no alcanzo a cubrir con su salario normal.
Es un veneficio que hay que saber aprovechar...
Recuerda que...



Las primas se consignan directamente a los empleados.

Las primas se consignan en dos partes.
La primera es para el mes de Junio y se debe consignar máximo el 30 de ese mes. 
La segunda es para el mes de Diciembre y se debe consignar en los primeros 20 dias de este mes.

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