VACACIONES OBLIGATORIAS...



QUE SON LAS VACACIONES.
Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador dentro del año de su cualificación. El empleador, en acuerdo con el empleado, determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa. El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a reanudar estas vacaciones.
El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la división de las vacaciones anuales. Un trabajador debe disfrutar cada año de 6 días laborables de vacaciones anuales. Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración percibida por estos trabajadores.
A los trabajadores les informa por lo menos quince días antes de inicio de sus vacaciones anuales.
Pago de días festivos.
Los trabajadores tienen derecho al pago de los días festivos (públicos y religiosos). Estos son 18 por año. Doce de ellos son las fiestas religiosas (católicas), mientras que los seis restantes son fiestas cívicas. Estos días son: Año Nuevo (1° de enero), Epifanía (6 de enero), Día de San José (24 de marzo), Domingo de Ramos (13 de abril), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), Día del Trabajo (1° de mayo), Día de la Ascensión (2 de junio), Corpus Christi (23 de junio), Fiesta del Sagrado Corazón / San Pedro y San Pablo (30 de junio), Día de la Independencia (20 de julio), Batalla de Boyacá (7 de agosto), Asunción de la Virgen María (18 de agosto), Día de la Raza (12 de octubre), Día de Todos los Santos (3 de noviembre), la Independencia de Cartagena (11 de noviembre), el Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre). Sin embargo, los días de fiesta de 6 de enero, 19 de marzo, 20 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, la Ascensión, Corpus Christi y del Sagrado Corazón de Jesús se trasladan al lunes siguiente si no caen en lunes. Si estos días caen en domingo, se trasladan al siguiente día hábil, es decir, el lunes.
Fuente: Art. 177 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2017
Día de descanso semanal.
Los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso por semana. La Ley del Trabajo exige que el día de descanso semanal, en principio, debería ser el domingo para todos los empleados, pero el empleador y el trabajador pueden acordar fijar el sábado como el día de descanso semanal. Si un trabajador tiene que trabajar en su día de descanso semanal, tiene derecho a un salario a una tasa de prima del 175% del salario normal.




VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.



ARTICULO 186. DURACIÓN. 
  
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 
  
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. 

ARTICULO 187. ÉPOCA DE VACACIONES. 
  
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 
  
2. El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones. 



ARTICULO 188. INTERRUPCIÓN. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. 



ARTICULO 189. COMPENSACIÓN EN DINERO. 

  
1. Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio del Trabajo puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. 
  
2. cuando el contrato de trabajo termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensa en dinero con la remuneración que debía haberse pagado por vacaciones en el momento de causarse. 



ARTICULO 190. ACUMULACIÓN. 
  
1. Las partes pueden convenir en acumular las vacaciones hasta por dos (2) años. 
  
2. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. 


ARTICULO 191. EMPLEADOS DE MANEJO. El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del {empleador}. Si este último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones. 


ARTICULO 192. REMUNERACIÓN. 
  
1. Cuando el salario no ha sufrido variaciones durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en cuenta el salario ordinario del momento en que principien. 
  
2. Cuando el salario haya fluctuado en los tres (3) meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en cuenta el promedio del salario ordinario devengado en el año inmediatamente anterior. 



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