VACACIONES OBLIGATORIAS...
QUE SON LAS VACACIONES.
Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador
dentro del año de su cualificación. El empleador, en acuerdo con el empleado,
determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la
eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa. El
empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del
empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en
efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción
justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a
reanudar estas vacaciones.
El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la
división de las vacaciones anuales. Un trabajador debe disfrutar cada año de 6
días laborables de vacaciones anuales. Las partes podrán convenir en acumular
los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a
cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y
los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la
residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un
registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración
percibida por estos trabajadores.
A los trabajadores les informa por lo menos quince días
antes de inicio de sus vacaciones anuales.
Pago de días festivos.
Los trabajadores tienen derecho al pago de los días
festivos (públicos y religiosos). Estos son 18 por año. Doce de ellos son las
fiestas religiosas (católicas), mientras que los seis restantes son fiestas
cívicas. Estos días son: Año Nuevo (1° de enero), Epifanía (6 de enero), Día de
San José (24 de marzo), Domingo de Ramos (13 de abril), Jueves Santo (17 de
abril), Viernes Santo (18 de abril), Día del Trabajo (1° de mayo), Día de la
Ascensión (2 de junio), Corpus Christi (23 de junio), Fiesta del Sagrado
Corazón / San Pedro y San Pablo (30 de junio), Día de la Independencia (20 de
julio), Batalla de Boyacá (7 de agosto), Asunción de la Virgen María (18 de
agosto), Día de la Raza (12 de octubre), Día de Todos los Santos (3 de
noviembre), la Independencia de Cartagena (11 de noviembre), el Día de la
Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre). Sin
embargo, los días de fiesta de 6 de enero, 19 de marzo, 20 de junio, 15 de
agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, la Ascensión, Corpus Christi y del
Sagrado Corazón de Jesús se trasladan al lunes siguiente si no caen en lunes.
Si estos días caen en domingo, se trasladan al siguiente día hábil, es decir,
el lunes.
Fuente: Art. 177 del Código del Trabajo de 1950,
modificado en 2017
Día de descanso semanal.
Los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de
descanso por semana. La Ley del Trabajo exige que el día de descanso semanal,
en principio, debería ser el domingo para todos los empleados, pero el
empleador y el trabajador pueden acordar fijar el sábado como el día de
descanso semanal. Si un trabajador tiene que trabajar en su día de descanso
semanal, tiene derecho a un salario a una tasa de prima del 175% del salario
normal.
VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
ARTICULO
186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren
prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que
trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a
gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de
servicios prestados.
ARTICULO
187. ÉPOCA DE VACACIONES.
1. La época de vacaciones debe ser
señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas
deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar
el servicio y la efectividad del descanso.
2. El {empleador} tiene que dar a
conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la
vacaciones.
ARTICULO
188. INTERRUPCIÓN. Si
se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO
189. COMPENSACIÓN EN DINERO.
1. Es prohibido compensar las
vacaciones en dinero, pero el Ministerio del Trabajo puede autorizar que se
pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, en casos especiales de
perjuicio para la economía nacional o la industria.
2. cuando el contrato de trabajo
termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se
compensa en dinero con la remuneración que debía haberse pagado por vacaciones
en el momento de causarse.
ARTICULO
190. ACUMULACIÓN.
1. Las partes pueden convenir en
acumular las vacaciones hasta por dos (2) años.
2. La acumulación puede ser hasta
por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados,
de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares
distintos a los de la residencia de sus familiares.
ARTICULO
191. EMPLEADOS DE MANEJO. El
empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo
su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del {empleador}. Si este
último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra
persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador
que se ausente en vacaciones.
ARTICULO 192. REMUNERACIÓN.
1. Cuando el salario no ha sufrido
variaciones durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se
toma en cuenta el salario ordinario del momento en que principien.
2. Cuando el salario haya fluctuado
en los tres (3) meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en
cuenta el promedio del salario ordinario devengado en el año inmediatamente
anterior.

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