QUE ES TRABAJO SUPLEMENTARIO?
TRABAJO
SUPLEMENTARIO
Se le conoce como las
horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las
partes en el momento de firmar el contrato laboral.
Por lo cual se aclara que la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la
semana, salvo algunas excepciones:".
Si las partes acordaron
una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o
trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9,
dos de ellas son extras.
Es importante anotar que la jornada que se pacto inicialmente esta
sea referencia para determinar si existe trabajo extra o suplementario.
En
el artículo 168. Del código sustantivo del trabajo Tasas y liquidación de
recargos. (Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990).
- El trabajo nocturno por el
solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco
por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con
excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales
previstas en el *artículo 20 literal c) de esta ley.
- El trabajo extra
diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre
el valor del trabajo ordinario diurno.
- El trabajo extra
nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%)
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- Cada uno de los recargos
antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con
algún otro.
El trabajo extra o suplementario, no
puede ser interpretado como un derecho del trabajador sino como una obligación
del mismo en caso que el empleado lo solicite.

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