DERECHO LABORAL.


DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL





Como se aplica la justa causa de terminación de contrato. Consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.


teniendo en cuenta  el numeral  15 del artículo 7 del Decreto 2351 de (1965), el cual nos indica que  como  factor determinante por parte del empleador, tiene la facultad legal  de cumplir con el deber de re ubicar al trabajador que se encuentre en esta situcaion de manera que el mismo pueda continuar cumpliendo con sus obligaciones de acuerdo con las limitaciones de salud que tenga en ese momento, así mismo el empleador debe esperar el tiempo establecido de 180 días como lo indica la ley para poder dar por terminado el contrato que se firmo inicialmente, la terminación del mismo no quiere decir que el empleador va hacer eximido de pagar las prestaciones e indemnizaciones legales  de la enfermedad, que por ley le pertenecen al empleado.


Enfermedades Contagiosas o Crónicas.

las características de estas enfermedades premisan por no ser de se de origen profesional y no hay mejoría en el periodo de 180 días, establecidos por la ley, algunas de ellas son.

Enfermedades Crónicas como.


 Cáncer
 Diabetes
 Infecciones del tracto respiratorio
 Enfermedades Cardiovasculares
 Obesidad
 Artritis


Enfermedades Contagiosas como.

SIDA
Enfermedades Diarreicas
Malaria
Meningitis
Hepatitis B Aguda
Sarampión
Sífilis
Encefalitis
VIH
Tuberculosis

Procedimiento y pasos a seguir para la culminación del vinculo laboral.

Aplicación  Art. 26 de la ley 361 de 1997
Certificación, tratamiento o incapacidad durante 180 días
Estudio de puesto de trabajo, acorde a la discapacidad p salud del trabajador, que se estipula en la sentencia T-279 de 2006 Concepto #3853 del 25 de agosto del 2005.
Manual de funciones relacionados, acorde al perfil, aptitudes, estado psicológico y físico.
Soportes que indican que fueron agotadas todas las alternativas para re ubicación del puesto de trabajo.
Soportes para autorización del dictamen del ministerio de trabajo para la terminación del contrato laboral con justa causa.
El ministerio aprueba o autoriza la culminación del contrato.
Terminación del vinculo laboral, autorizado por el ministerio de trabajo con justa causa y sin pago de ninguna indemnización.
Terminación del vinculo laboral por incumplimiento del Art. 62 del CST el cual establece las justas causas de terminación de contrato por parte del empleador.
Soportes que indican el incumplimiento por parte del empleado.




Por enfermedad contagiosa o crónica incurable.
Una polémica causal por las implicaciones que tiene en derechos fundamentales del trabajador:

«La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.»

Lo anterior solo aplica para las enfermedades de origen común, y debe demostrarse que no fue posible la recuperación del trabajador luego de dicho término, y que no puede ser re ubicado en un puesto de trabajo compatible con su condición.

La enfermedad es una causa por la cual se puede terminar el contrato de trabajo, pero aún así el empleador debe pagar la indemnización por despido injustificado, pues así lo dispone la norma expresamente.






















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