CAUSAS TERMINACIÓN DE CONTRATO.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL. |
CAUSALES LEGALES
DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO.
Muerte del
trabajador. Teniendo en
cuenta que el
contrato laboral se
celebra y que
el trabajador es
contratado por las
calidades que posee, es
normal que si
esta persona muere
el contrato laboral
termine.
Mutuo consentimiento. Acuerdo entre
las partes del
contrato, empleador y empleado
para dar por
terminado el mismo.
Cumplimiento del
plazo pactado. En los
contratos a término
fijo. La Corte Constitucional en
Sentencia C-‐016
del 4 de
Febrero de 1998 sostuvo que
el sólo vencimiento del
plazo inicialmente pactado,
producto del acuerdo
de voluntades, no
basta para legitimar
la decisión del
patrono de no
renovar el contrato,
sólo así se
garantizará, de una
parte la efectividad del
principio de estabilidad, en
cuanto "expectativa cierta
y fundada" del
trabajador de mantener
su empleo, sede
su parte ha
observado las condiciones fijadas
por el contrato
y la ley,
y de otra
la realización del
principio, que señala
la primacía de
la realidad sobre
las formalidades establecidas por
los sujetos de
la relación laboral.
JUSTAS CAUSAS
DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO LABORAL
Cuando el
contrato laboral termina
por una de
las causales consagradas en
el artículo 62
del Código Sustantivo del
Trabajo se considera
que está terminación se
encuentra enmarcada dentro
de las denominadas justas
causas. Estas son:
POR PARTE
DEL EMPLEADOR.
1. Haber sufrido
engaño del empleado, mediante presentación de
certificados falsos para
su admisión.
2. Acto de
violencia, injuria, malos
tratos del empleado
en contra del
empleador o su
familia. (Dentro y
fuera del servicio).
3. Daño material intencional a
los edificios, mercancías y
útiles relacionados con
el trabajo, y toda
grave negligencia que
ponga en peligro
la seguridad de
las personas o
de las cosas.
4. Acto inmoral
o Delictuoso que
el empleado desarrolle en
la empresa.
5.
Incumplimiento grave del
empleado frente a
las obligaciones y
prohibiciones.
6. Detención preventiva del
trabajador por más
de 30 días.
7. Que el
empleado revele los
secretos industriales.
8. Deficiente rendimiento en
el trabajo, esta causal
se presenta cuando
comparando las actividades desarrolladas por
el empleado en
tiempos pasados se
verifica una merma
en el rendimiento.
9. Sistemática
inejecución (incumplimiento sucesivo y
sistemático) de las obligaciones del
empleado sin que
exista una causal
justificativa válida.
10. Todo vicio
que perturbe la empresa
y su disciplina.
11. Renuencia a
aceptar medidas preventivas, curativas y
profilácticas para evitar
accidentes o enfermedades.
12. Ineptitud en
sus labores.
13. Reconocimiento de
pensión de jubilación o
invalidez.
14..Enfermedad contagiosa o
crónica por más
de ciento ochenta (180) días, que
no sea enfermedad profesional. Para
hacer efectiva esta
causal es necesaria la
existencia de una
autorización del Ministerio de
la Protección Social
en donde se
haya constatado la
existencia de una
justa causa para el
despido.
TENER EN CUENTA!!
La Corte Constitucional en Sentencia C-‐079 del
29 de febrero
de 1996 consagró
que las contingencias derivadas
de la enfermedad no
profesional del trabajador,
así como de
cualquier otra enfermedad o
lesión que lo
incapacite para el
trabajo, cuya curación no
haya sido posible
durante el lapso
razonable de 180
días, no pueden afectar
en forma indefinida la
relación normal del
servicio concretado en
el trabajo.
El despido con
justa causa originado en la
enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador que
no tenga el
carácter de profesional, o cualquier otra
enfermedad o lesión
que lo incapacite por
un lapso mayor
a 180 días
no exime al
empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales
y convencionales
derivadas de la
enfermedad, lo que consolida
la protección del
trabajador frente a
las circunstancias descritas en que
éste no pudo
cumplir con una
obligación contractual de
prestar el servicio
en forma personal, dentro del
plazo mencionado,
ante la imposibilidad de la
curación de la enfermedad, previamente acreditada por
los medios legales
pertinentes. La terminación del
contrato de trabajo
con respecto al
trabajador cuya curación
no haya sido
posible durante el
lapso indicado
"no exime al
patrono de las
prestaciones e indemnizaciones legales
y convencionales derivadas
de la enfermedad.
TENER EN CUENTA!!
POR PARTE
DEL EMPLEADO.
El trabajador podrá
dar por terminado
el contrato por
causa que se
atribuye al empleador.
1. Despido Indirecto
o Auto despido.
2. Actos de
violencia, malos tratos,
amenazas graves contra
él o su familia dentro
o fuera del
servicio, por parte de
empleador, parientes, dependientes
y representantes legales.
3. Por actos
que induzcan al
trabajador a cometer
ilícitos o contrariar sus
convicciones políticas o
religiosas.
4. Por circunstancias que
pongan en peligro su
seguridad, salud y que
el empleador no
modifique.
5. Si sufre
perjuicios causados por
el empleador en
la prestación del
servicio.
6. Por incumplimiento de
obligaciones contractuales,
convencionales o legales.
7. Por exigir
la prestación de
servicio distinto o
en lugares diversos al
contratado sin justa
causa.
8. Violación de
obligaciones o falta
grave contemplada en
pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, reglamentos o
contratos individuales.

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